El Financiero|Enero 4, 2016. A partir de este año los mexicanos deberán acostumbrarse a nuevos precios, regulaciones y obligaciones.
En materia energética el gas licuado de petróleo (LP) registro alzas. En el Distrito Federal y en algunos municipios del Estado de México e Hidalgo subió a $14.53/kilogramo, lo que implica un aumento de 39 centavos respecto al precio de diciembre de 2015.
El precio más alto del energético en el país será de $16.56/kg por en las regiones 9 y 145, que incluye algunos municipios de Baja California Sur y Quintana Roo, respectivamente.
Por el contrario, el menor precio del combustible, de $14.34, se encuentra en la zona 44, que contempla algunas localidades de Tamaulipas.
Bajan gasolinas
Las tarifas de luz para los hogares mexicanos disminuyeron dos por ciento a partir del 1 de enero de 2016, con respecto a lo que se cobró durante diciembre de 2015, para los segmentos residenciales 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F.
Mientras que las tarifas industriales de alto consumo bajaron hasta 35 por ciento en enero de 2016 en comparación con el mismo mes de 2015.
Frente a menos ingresos petroleros, el ojo del SAT estará en los pagadores de impuestos.
La contabilidad electrónica será obligatoria para más de 5 millones de contribuyentes. Los cambios de la miscelánea fiscal contemplan multas de 5 mil a 15 mil pesos por incumplimiento de la contabilidad electrónica.
A partir de abril, el SAT iniciará las primeras auditorias electrónicas. Las notificaciones sólo llegarán a través del Buzón Tributario digital de cada usuario. Se prevén realizar entre 7 mil y 10 mil auditorias de este tipo.
Las personas físicas podrán deducir el valor del 15 % de sus ingresos anuales en 2016 o cinco salarios mínimos anuales (126 mil pesos).
Sin embargo, en la declaración anual del ejercicio 2015 se debe considerar los montos del 10% de los ingresos anuales o lo correspondiente a cuatro salarios mínimos ($100 mil pesos). En ambos casos debe considerarse el monto que resulte menor.
En 2016 las empresas con ingresos anuales a los $100 millones de pesos podrán deducir de manera inmediata la compra de sus activos fijos.
Las empresas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), antes Repecos, deberán tener ingresos de $300 mil pesos al año, para que puedan deducir al 100% sus impuestos el primer año de su incorporación. El año pasado este margen fue de 250 mil pesos.
También para los RIFs se incrementó el monto de $100 pesos, a $250 pesos para la no expedición de comprobantes fiscales. Es decir si la compra de sus clientes es menor a los $250 pesos, no están obligados a emitir comprobantes.
En 2016 las empresas con ingresos anuales a los $100 millones de pesos podrán deducir de manera inmediata la compra de sus activos fijos.
Las empresas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), antes Repecos, deberán tener ingresos de $300 mil pesos al año, para que puedan deducir al 100% sus impuestos el primer año de su incorporación. El año pasado este margen fue de 250 mil pesos.
También para los RIFs se incrementó el monto de $100 pesos, a $250 pesos para la no expedición de comprobantes fiscales. Es decir si la compra de sus clientes es menor a los $250 pesos, no están obligados a emitir comprobantes.
En el tema financiero el 1 de enero de 2016 venció el plazo con el que contaron las instituciones de crédito para ajustarse a los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CUB), que entró en vigor en junio de 2015.
Las instituciones de banca múltiple presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para su aprobación, el Plan de Contingencia a que se refiere el Artículo 172 Bis 37, por primera vez durante marzo de 2016 y la Comisión, previa opinión de la SHCP, Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2016 para aprobar dichos planes.
Además a partir de 2016 las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), estarán obligadas a presentar sus estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados y la opinión respecto al sistema de control interno con la información correspondiente a 2015.
Las nuevas disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Código Fiscal de la Federación con implicaciones para las entidades del sistema financiero incluyen la tasa de retención sobre intereses basada en el promedio de las tasas y precios de referencia del mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de México, correspondientes junio y julio de 2015 y conforme a esta nueva metodología, durante el 2016 se aplicará una tasa de 0.53 por ciento.
“Consideramos positivo que se proponga la modificación; sin embargo, la tasa de retención que se plantea se vislumbra aún alta considerando las tasas de interés de mercado”, señaló la consultora KPMG.
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